PROYECTOS DE LEY EN ARGENTINA
Encontré que en algunas provincias hay proyectos de ley que tiene por objetivo incluir la figura del Acompañamiento Terapéutico en el Sistema de Salud.
A continuación transcribo algunos de los párrafos de los fundamentos del proyecto de creación de la figura de A. T. en el ámbito de la Nación:
"Pueden ser beneficiarios de acompañamiento terapéutico personas de cualquier edad, adultos mayores, con discapacidad o con diagnóstico psiquiátricopsicológico: neurosis graves, psicosis, autismo, fobias, ataque de pánico, patologías neurológicas, demencias, trastornos de la alimentación, adicciones.
El acompañamiento terapéutico es un recurso facilitador de integración social:
– Permite a la persona asistida mantener los vínculos con su familia, amistades, relaciones laborales y comunidad en general.
– Favorece la recuperación al mantener la contención familiar.
– Evita la cronificación.
– Ofrece actividades programadas que pueden moderar los estados que producen algunos psicofármacos.
– Promueve el autovalimiento.
– Ofrece atención personalizada.
– Evita la estigmatización social que implica un diagnóstico funcional o el pasaje por una institución de salud.
– Permite a la persona asistida mantener los vínculos con su familia, amistades, relaciones laborales y comunidad en general.
– Favorece la recuperación al mantener la contención familiar.
– Evita la cronificación.
– Ofrece actividades programadas que pueden moderar los estados que producen algunos psicofármacos.
– Promueve el autovalimiento.
– Ofrece atención personalizada.
– Evita la estigmatización social que implica un diagnóstico funcional o el pasaje por una institución de salud.
Para la práctica del acompañamiento terapéutico constituyen instrumentos imprescindibles una sólida base de conocimientos, a fin de proveer en forma óptima servicios de atención, una coordinación adecuada y mecanismos de consulta apropiados para trabajar en todos los ámbitos con las personas en riesgo biopsicosocial.
Son funciones del acompañante terapéutico:
– Acompañar y asesorar terapéuticamente en actividades de la vida diaria, educativas, recreativas, laborales y sociales acorde a las posibilidades de la persona asistida.
– Favorecer la emergencia de la subjetividad del paciente.
– Trabajar en un equipo interdisciplinario.
– Efectuar intervenciones acordes a las indicadas por el profesional interviniente.
– Desenvolverse éticamente en el desempeño del acompañamiento terapéutico."
Son funciones del acompañante terapéutico:
– Acompañar y asesorar terapéuticamente en actividades de la vida diaria, educativas, recreativas, laborales y sociales acorde a las posibilidades de la persona asistida.
– Favorecer la emergencia de la subjetividad del paciente.
– Trabajar en un equipo interdisciplinario.
– Efectuar intervenciones acordes a las indicadas por el profesional interviniente.
– Desenvolverse éticamente en el desempeño del acompañamiento terapéutico."
"Cabe consignar, asimismo, que desde hace años vienen desarrollándose, en forma articulada a estas instancias de capacitación, numerosas pasantías y prácticas profesionales sobre esta especialidad en diversas instituciones públicas tanto del ámbito de salud mental."
"Las personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales suelen ser discapacitadas no debido a afecciones diagnosticadas, sino a causa de la exclusión de las oportunidades educativas, laborales y de los servicios públicos."
Links a algunos de los proyectos de ley:
1) http://www.diputados.ari.org.ar/proyectos/textos/base%202005%20a%202007/Gonz%C3%A1lez/3196-D-06.htm
¡En la Provincia de San Juan se creó la Ley 7697 el 11/05/2006! aquí el texto completo: